BARBERO & OVEJERO ABOGADOS
BARBERO & OVEJERO ABOGADOS

LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.

 

1. AMPLIACION DE LA TARIFA PLANA:

Entrada en vigor de la medida: A partir del 1 de enero de 2.018

 

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. (No es aplicable a los que ya estuvieran disfrutando de la Tarifa plana o reducida).  En principio, los autónomos societarios están excluidos de estas medidas.

Si eligen cotizar por una base superior a la mínima, podrán disfrutar de una reducción del 80% de esa base de cotización durante 12 meses.

Al finalizar estos 12 meses, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes:

a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.

b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

En el supuesto de que los trabajadores sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, habrá una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, hasta 36 meses.

Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

 

 

2. MEDIDAS FISCALES:

Entrada en vigor de la medida: A partir del 1 de enero de 2.018

 

Se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente.

Aquellos autónomos que desarrollen su actividad en su vivienda habitual, podrán seguir deduciendo los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble

Sin embargo los suministros, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet que por su naturaleza no admiten dicho criterio de reparto, se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, serán deducibles con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

Siguen siendo deducibles los Seguros de enfermedad para el autónomo su cónyuge e hijos menores de 25 años, con el límite de 500 € anuales por cada uno de ellos.

 

3. MEJORAS EN LA COTIZACION DE TRABAJADORES AUTONOMOS:

Entrada en vigor de la medida: A partir del 1 de enero de 2.018

 

Se eleva de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que se cause alta, asi como las bajas, cotizando entonces sólo por los días de ese mes y no por el mes entero.

El resto de las altas y bajas, asi como las realizadas fuera de plazo, se cotizará por el mes entero.

Nota: No se dice expresamente, pero parece que este nuevo sistema de altas y bajas parece compatible con el disfrute de la tarifa plana,

Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos.

 

4. BONIFICACION POR LA CONTRATACION DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR AUTONOMO.

 

La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.

Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o improcedentes, en los doce meses anteriores, y deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

Parecen excluidos los trabajadores societarios.

 

5. RECARGOS: Los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, será un 10% si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. A partir del primer mes el recargo será del 20%.

Entrada en vigor de la medida: A partir del 1 de enero de 2.018

 

6. PLURIACTIVIDAD:  Los trabajadores autónomos que, desarrollen un trabajo por cuenta ajena simultáneamente, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía establecida reglamentariamente. La Seguridad Social procederá de oficio a realizar estas devoluciones.

Los nuevos autónomos que al darse de alta entren en situación de pluriactividad, podrán elegir entre cotizar por el 50% de la base de cotización de autónomos por 18 meses, y el 75 los siguientes 18 meses, pero será incompatible con la tarifa plana.

 

7. ACCIDENTE DE TRABAJO: Se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales

 

8. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACION ENTRE VIDA LABORAL Y FAMILIAR:

 

Los trabajadores autónomos disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por 12 meses en el supuesto de que tengan que contratar a alguien que los sustituya  por tener que dejar su trabajo por tener un hijo menor de 12 años a su cargo, o mayores de esa edad con discapacidad, o dependencia.

Bonificación de 100% de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Las que habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, quedando su cuota en 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida.

 

 

 

 

 

COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

 

Los desempleados, de cualquier edad, que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante un máximo de nueve meses y no solo los menores de 30 años como hasta ahora.

 

OJO: No se permite la compatibilidad si:

- Su último empleo fue como trabajador por cuenta propia.

- Se ha hecho uso de la compatibilidad o percibido el pago único de la prestación en los 24 meses inmediatamente anteriores.

- El trabajador se constituye como autónomo y suscribe contrato profesional con la empresa o su grupo empresarial en el que, anteriormente al inicio de su situación legal de desempleo, presto sus servicios como trabajador por cuenta ajena.

 

Tampoco será válido si la actividad por cuenta propia consiste en ser administrador de una sociedad mercantil.

 

Si tras el cese de esta actividad por cuenta propia, el trabajador autónomo estuvo cotizando por desempleo, y tiene derecho a percibirla, podrán optar entre cobrar éste (desempleo de autónomos) o el desempleo que tuvieran “guardado” o pendiente de percibir como trabajadores por cuenta ajena en un empleo anterior.

 

IMPORTANTE: Se debe solicitar este cobro en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

 

 

CAPITALIZACION DE LAS PRESTACIONES DEL DESEMPLEO:

 

La novedad más importante que introduce la nueva Ley es la posibilidad de dedicar hasta el 100 % de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad del beneficiario, cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos.

 

Se podrá también realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación o que hayan sido creadas en los 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando el trabajador tenga el control efectivo de la misma y ejerza en ella una actividad profesional. No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.

 

También podrá utilizar el capital para cubrir los gastos de constitución y/o cargas tributarias para el inicio de la actividad. Igualmente podrán destinar hasta el 15 % de la capitalización para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información.

 

Igualmente se podrá capitalizar la prestación cuando los beneficiarios pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

 

El porcentaje de prestación que no se capitalice se puede destinar al pago de la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

 

No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.

 

La solicitud del abono de la prestación por desempleo deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil.

 

Estas normas también se aplican a los que tengan derecho a cobrar el “paro de los autónomos”

 

 

SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA PARADOS QUE EMPRENDAN.- REANUDACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

 

Los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan una nueva actividad como trabajadores por cuenta propia o autónomos, si la actividad no funciona y cesan en su trabajo como cuenta propia, podrán solicitar la reanudación del cobro del desempleo hasta cinco años después del inicio de la actividad por cuenta propia, en lugar de solo dos años como hasta ahora. Aunque a partir de los dos años del inicio de la actividad deberá acreditar como motivo del cese en la actividad por cuenta propia causas económicas u organizativas.

 

 

 

AMPLIACION DEL CONCEPTO DE TRABAJADOR AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE (TRADE)

 

Uno de los requisitos para que un trabajador por “cuenta propia” pudiese ser calificado como “trabajador económicamente dependiente” (TRADE), era que no podía tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.

Este requisito, se modifica y a partir de ahora  sí podrá contratarse a un trabajador por cuenta ajena, mediante contrato de interinidad, en los siguientes casos:

 

Cuando se concierte un contrato de interinidad  con trabajadores desempleados por cuenta ajena para sustituir sus periodos de baja por maternidad, paternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia o suspensión por paternidad, adopción, cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo. Cuidado de familiares hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada

 

Además, durante este periodo, los trabajadores autónomos que hayan realizado estos contratos, disfrutarán de una bonificación del 100% de su cuota de autónomos durante este periodo.

 

Estas bonificaciones se aplicarán mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo del periodo de suspensión.

 

 

NOVEDADES MAS DESTACADAS DE LA ULTIMA REFORMA FISCAL EN MATERIA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRPF)

 

En vigor a partir del 1 de enero de 2015

  • Se consideran rendimientos de actividades económicas los provenientes de sociedades profesionales cuando el perceptor sea un socio profesional dado de alta en el RETA o similar (antes eran rendimientos del trabajo). Consecuentemente el Tipo de retención será el general del 15%, sin en principio acogerse a la posibilidad de acogerse a los tipos reducidos del 7%.

 

  • Al igual que en el impuesto de sociedades, los beneficios de profesionales reinvertidos en la adquisición de activos fijos nuevos podrán deducirse en la cuota del impuesto en un 5% del beneficio reinvertido

 

  • Porcentaje de retención general por actividades profesionales: 19% (18% para el 2016), salvo para profesionales con inicio de actividad y los dos siguientes años que es el 9%. DESDE 2017 LOS TIPOS VUELVEN A SER DEL 15% Y 7%.

 

 

  • La retención para administradores baja del 42 al 37% (35% para el 2016), si la entidad tiene un volumen de negocio inferior a los 100.000 €, el porcentaje baja al 20% (19% para el 2016).

 

  • El porcentaje del pago fraccionado que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas serán el 20%, cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

 

  • Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (antes se exigía además el tener una oficina).

 

  • Novedades en Gastos deducibles en actividades económicas y profesionales:

Límite de 500 €/año por asegurado para los seguros de salud suscritos por el autónomo y sus familiares.

Límite de 2.000 € para los gastos de difícil justificación.

 

 

NOVEDADES MAS DESTACADAS DE LA NUEVA REFORMA FISCAL EN MATERIA DEL  IMPUESTO DE SOCIEDADES

 

En vigor desde el 1 de enero de 2015

 

  • Puesto que se prevé que las Sociedades Civiles sean sujetos pasivos del IS (a partir de 2016) y dejen de tributar en régimen de atribución de rentas, se prevé un régimen transitorio para que estas puedan disolverse antes de 2016 sin que las plusvalías afloradas tributen. Las Comunidades de Bienes siguen tributando en atribución de rentas.

 

  • Se simplifican las tablas de amortización del inmovilizado material e inmaterial, aplicándose a los bienes ya adquiridos sobre el valor neto fiscal que tengan a 1/1/2015.

 

  • Empresas de reducida dimensión: La amortización de bienes de escaso valor (las que no exceden de 300 €), se podrán realizar al 100% hasta que su límite conjunto alcance los 25.000 €. 

 

  • Se suprime la deducibilidad de las perdidas por deterioro, ya sean elementos patrimoniales, intangibles, fondo de comercio, inversiones inmobiliarias, instrumentos de patrimonio…. Excepto los deterioros por existencias y créditos a cobrar. Esto viene motivado porque los elementos patrimoniales ya son objeto de amortización, con lo cual lo que se hace es no anticiparlos en el tiempo.

 

  • En relación a la no deducibilidad de la retribución de los fondos propios (dividendos) se asimilan a estos la retribución de los prèstamos participativos dentro de un mismo grupo de sociedades.

 

  • Gastos por atenciones a clientes o proveedores: serán deducibles con el límite del 1% de la cifra de negocio de la entidad.

 

  • Se considera gasto deducible las retribuciones satisfechas a los administradores por sus funciones, como administradores, como de alta dirección o el desarrollo mixto de las mismas

 

  • Los gastos financieros son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo de la entidad.

 

Se crea la reserva de capitalización empresarial y de nivelación:

 

La reserva de capitalización sustituye a la deducción por reinversión en beneficios existente. Esta reserva permite reducir la base imponible hasta un 10% por incremento de fondos propio, esto es, crear una reserva indisponible con esos beneficios, no tributando la parte del beneficio de la BAI que se destine a la constitución de esa reserva.

La entidades que se les aplique el régimen de entidades de reducida dimensión tendrán acceso a la Reserva de Nivelación, que permite minorar el 10% de la BAI, respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, lo cual en la practica permitirá con ese beneficio anticipar la compensación de las futuras bases imponibles negativas, y si al final no se producen, se acabará tributando por la reserva constituida, lo cual en la pràctica permite diferir la tributación del 10% del beneficio 5 años.

Estas reservas no estarán supeditadas a que se invierta en recurso alguno.

 

 

  • Las bases imponibles negativas se podrán compensar sin límite de tiempo, pero con el limite del 70% de la Base Imponible, antes de dotar las reservas de nivelación.

 

  • El tipo de gravamen baja del 30% al 28% en 2015, y al 25% a partir del 2016, por el contrario, se suprime el tipo reducido de gravamen del 25% para entidades de reducida dimensión (25% para los primeros 300 mil euros de beneficio) con el objeto de equipar los tipos de todas las entidades. La excusa para no bajar el tipo de las entidades que tributaban al 25% es alegar que al poder aplicar las correspondientes reservas de capitalización y nivelación, en la práctica bajan su tipo de tributación.

 

  • Pese a que pueda parecer que una entidad que antes tributaba al 25% tributaría en 2015 al 28%, se prevé que transitoriamente las entidades de reducida dimensión sigan aplicándose el 25% para el 2015, pudiendo además aplicarse las nuevas reservas de capitalización y nivelación, lo cual supone también una bajada de tipos desde el primer año.

 

  • Las entidades de nueva creación podrán seguir gozando del 15% del tipo para su primer año de obtención de beneficios (por los primeros 300 mil euros de beneficio) y el siguiente. Las creadas a partir del 2015 tributarán al 15% sin límite.

 

  • Se mantiene asimismo el tipo de gravamen del 20% por mantenimiento o creación de empleo.

 

 

INCENTIVOS A LA CONTRATACION INTRODUCIDAS POR REAL DECRETO 8/2014 DE 4 DE JULIO DE APROBACION DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA

Se crea el “Sistema Nacional de Garantía Juvenil”,  tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

Para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil será necesario estar previamente inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se crea por el presente real decreto-ley. La inscripción se hará a través de la pagina web:

http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/home.html

Requisitos:

 

a) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Bonificaciones

 

Se establece de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

 

La duración de la bonificación será de 6 meses, estando obligada la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación. Esta bonificación no podrá dar saldo negativo.

 

Asimismo, las empresas o trabajadores autónomos, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

 

A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

 

En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera:

• Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.

• Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.

 

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas por cada trabajador que contraten.

 

Esta bonificación estará en vigor hasta el 30 de junio de 2016, no es aplicable para trabajadores integrados en alguno de los sistemas especiales de la seguridad social (empleados de hogar, representantes de comercio), y es imprescindible que la empresa este al corriente en sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

 

Puesto que a este colectivo se le incluye dentro de la Ley del emprendedor, esta nueva bonificación se hace compatible con las medidas de bonificación ya existentes, como el contrato con “tarifa plana” Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.

 

 

Se crea un nuevo incentivo para el uso del contrato de Formación, cuando éstos sean celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Así, respecto al contrato en prácticas (para titulados universitarios) se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100 por cien de incentivo en las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, mientras que, en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje se prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se eleve para compensar los costes que asume la empresa por firmar a ese trabajador, pudiendo así resultar negativo, y en estos casos aplicar ese saldo para reducir, también, las cotizaciones de otros trabajadores que tenga contratados la empresa (este último incentivo se prevé que esté listo dentro de un mes).

 

También Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, tendrán una bonificación del 100%

LEY 14/2013 DE APOYO AL EMPRENDEDOR (PUBLICADO BOE 28/9/2013)

 

INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA

 

Se crea la figura del “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”: Aquellas personas físicas que ejerzan su actividad empresarial o profesional de forma directa, podrán hacer que su vivienda habitual quede fuera de responsabilidad por posibles deudas con sus acreedores comerciales, siempre que el valor de la misma no supere los 300.000 €

El requisito para esto es que el empresario se inscriba como tal en el Registro Mercantil e indique en él el inmueble que quedará exento. Esta limitación debe inscribirse también en el Registro de la propiedad donde figure inscrito el inmueble

Esta exención de responsabilidad por deudas no operará para deudas contraídas de derecho público (Impuestos, seguridad social….) y siempre que no haya sido condenado por fraude o negligencia grave en su actividad empresarial. Se aplicará a las deudas contraídas con posterioridad a la inscripción del inmueble.

El emprendedor deberá identificarse siempre con las siglas ERL (en sus facturas), y debe formular Cuentas Anuales y depositarlas en el Registro Mercantil. Si no se depositan cuentas, no gozará de estas limitaciones.

 

Se crea la figura de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva:

Se permite crear una Sociedad Limitada sin aportar inicialmente su capital mínimo (3.000 €) a condición de que hasta que se alcance estos capitales mínimos se destine obligatoriamente el 20% de los beneficios obtenidos. Tampoco hasta que se cubra esa cantidad se podrán repartir dividendos que no dejen el patrimonio neto de la sociedad por debajo de 1.800 €, ni pagar retribuciones a los Administradores que excedan del 20% del patrimonio neto.

Este límite no tiene en cuenta el posible salario que pueda recibir el administrador o socio como condición de trabajador de la sociedad.

Eso si, si alguna sociedad de estas se disuelve sin haber aportado el capital mínimo, y hay deudas con terceros, los socios que tiene pendiente de aportar ese capital responderán frente a los acreedores por esos 3.000 € de capital mínimo que deberían haber aportado pero no tuvieron tiempo d hacerlo.

 

Se crean “puntos de atención al emprendedor”, oficinas para facilitar al máximo la creación inmediata de nuevas empresas

 

Se crea la figura del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, una especie de “concurso previo” de acreedores. Se trata de llegar a través de la figura de un mediador a un acuerdo con los acreedores del emprendedor para pagarles o liquidar les las deudas, pudiéndose hacer quitas de hasta un 25% y esperas de hasta 3 años. De fracasar este plan extrajudicial se presentaría el concurso de acreedores.

 

MODIFICACIONES E INCENTIVOS FISCALES

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

En materia de IVA, se crea el “Régimen Especial del Criterio de Caja”,( APLICABLE A PARTIR DEL 1/01/2014) en virtud del cual, las PYMES (volumen operaciones inferior a 2 millones de euros) no están a obligadas a ingresar en IVA repercutido de sus facturas, hasta que no las hayan cobrado previamente de su cliente, con el límite del 31 de diciembre del año posterior a la fecha de esa operación. En caso de cobro parcial, se ingresará el IVA parcialmente.

Por contra, si se aplican este sistema, tampoco se podrán deducir el IVA soportado de sus facturas de compras y gastos hasta que no hayan abonado, con el límite del 31 de diciembre del año posterior.

Ojo!: Estarán sometidos a esta limitación los empresarios no inscritos en este régimen que tengan facturas recibidas de empresas acogidas a este Régimen de criterio de caja

Quedan excluidos de éste régimen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente.

Este criterio de caja no se aplica para determinadas operaciones:

  1. Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oro y servicios prestados por vía electrónica.
  2. Entregas de bienes exentas por exportaciones y operaciones asimiladas
  3. Adquisiciones intracomunitarias de bienes, importaciones y operaciones asimiladas.
  4. Operaciones realizadas para sujetos pasivos que sean empresarios no establecidos, y asimilados….
  5. Operaciones asimiladas a entregas de bienes y prestaciones de servicios (autoconsumos)

Este sistema también se aplicará para las operaciones sujetas al IGIC (Iva Canario).

 

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Las entidades que tributen al 25% (importe neto de cifra de negocio -10 mill euros). que reinviertan sus beneficios en la compra de activos nuevos o inmuebles afectos a su actividad, se podrán de deducir de la cuota del impuesto el 10% de los beneficios reinvertidos, cuando se produzca esta reinversión. Esta reinversión se deberá producir en el mismo año donde se obtuvieron esos beneficios, o en los dos posteriores, previa autorización de la Administracion.

La sociedad debe dotar una reserva especial, y los elementos adquiridos deben permanecer 5 años en el patrimonio de la sociedad, salvo que tuvieran una vida inferior o se perdieran por causa justificada.

Se establece que las nuevas sociedades creadas a partir del 1/1/2013 tributarán los dos primeros años en que tengan beneficios al 15% por los primeros 300.000 € de beneficio, y al 20% por lo que exceda.

Esto no es aplicable para sociedades constituidas por personas que anteriormente hubieran desarrollado esta misma actividad directamente o por medio de personas vinculadas.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Hay una deducción del 20% en el Irpf por aportaciones de acciones de empresas de nueva creación y en las que además se aporta conocimientos empresariales y además estárán exentas las ganancias patrimoniales y beneficios provenientes de esas acciones que se reinviertan en acciones nuevas.

 

BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS

 

Para aquellas personas, incorporados al Régimen de Autónomos POR PRIMERA VEZ, O QUE NO HUBIERAN ESTADO DE ALTA EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS ANTERIORES a partir de 1/10/2013, de 30 o más años de edad, podrán aplicarse las siguientes bonificaciones, sobre la base mínima: por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:

a)     Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta: (sobre 254,21): 50,84 €.

b)     Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).: 127,11 €

c)      Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).: 177,95 €

(Valores aproximados, en función de los tipos de cobertura elegidos por el Autónomo).

Los incentivos en la cuota de autónomos para menores de 30 años que existían hasta ahora, siguen en vigor, pero nos les son aplicables a los mayores de 30 años. Por ejemplo, los mayores de 30 años que se acojan a estas reducciones no lo pueden compatibilizar con el desempleo, aunque si que pueden capitalizar el desempleo para financiarse la cuota de autónomos etc…!

Estas reducciones y bonificaciones no son de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. Esto es, si un distribuidor abre oficina y emplea una secretaria, perdería esa bonificación.

La Ley no especifica si esta reducción va a ser aplicable si este autónomo decide ejercer de inicio su actividad a través de una SL.

Aquellos trabajadores que se den de alta por primera vez como autónomos, y que a la vez sigan trabajando por cuenta ajena (pluriactividad) podrán elegir cotizar por el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75% los restantes 18 meses, o las bases generales.

Si ese trabajo por cuenta ajena que desarrollan es a tiempo parcial (20 horas semanales o superior) podrá elegir cotizar por el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 85% los restantes 18 meses, o las bases generales.

 

 

NOVEDADES PARA EXTRANJEROS INVERSORES Y/O EMPRENDEDORES.

 

La Ley 14/2013 de Apoyo al Emprendedor establece nuevos supuestos para la entrada y permanencia en España por razones de interés económico de extranjeros extracomunitarios.

 

 Más en: Extranjería

 

 

 

 

MEDIDAS PARA EMPRENDEDORES del RD 4/2013 de 22 de Febrero  



 

          REDUCCIONES EN LA CUOTA DE AUTONOMOS

 

Para aquellas personas, incorporados al Régimen de Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (año 2007), menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes (no sobre los complementos de contingencias profesionales o cese de actividad) que corresponda, durante los 30 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una bonificación equivalente al 30 % de la cuota mínima (esto ya se venía aplicando).

 

Así por ejemplo, si alguien cotiza por la cuota mínima (254,21 €), pagará el 70% durante 30 meses: Unos 177,95 €

 

Alternativamente a este sistema, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad (hombres y mujeres) y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta de autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse las siguientes bonificaciones, sobre la base mínima: por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

 

a)   Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta: (sobre 254,21): Unos 50,84 €.

b)   Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).: 127,11 €

c)    Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 18 meses siguientes al período señalado en la letra b).: 177,95 €

 

Estas reducciones y bonificaciones son aplicables para los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que deban cotizar como autónomos.

 

Los menores de 30 años que decidan cotizar por la cobertura de cese de actividad (paro), podrán decidir voluntariamente si desean tener la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (antes era obligatorio).

 

TRABAJADORES DISCAPACITADOS: Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que causen alta inicial en el Régimen Especial de Autónomos, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, excepto en la incapacidad temporal.

 

Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen de Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

 

a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

 

Estas reducciones y bonificaciones no son de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

 

Ojo!: Estas reducciones y bonificaciones no son de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

 

Ojo!: El Real Decreto no especifica si esta reducción va a ser aplicable si este autónomo decide ejercer de inicio su actividad a través de una SL, pero es posible que si lo sea.

 

          POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR EL COBRO DEL DESEMPLEO CON EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD Y MEJORAS EN EL COBRO UNICO DEL DESEMPLEO

 

Además, si estos autónomos (menores de 30) estaban cobrando el paro, si se dan de alta, tienen la posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante un máximo de 9 meses. (esta medida se podrá ampliar para determinados colectivos con dificultad de inserción laboral). Esta medida no es aplicable para autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena. PLAZO: 15 DIAS DESDE EL INICIO DE LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA.

 

 

Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora: Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil (Sociedad Limitada), siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido, y por un periodo mínimo de 18 meses. También para menores de 30 años se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.

Esto es, alguien que estaba cobrando el paro, puede darse de alta de autónomos, y en los siguientes 5 años, si ve que no le compensa la actividad, puede volver a reanudar el cobro del paro.

PLAZO: Antes de iniciar la actividad

 

Se prevé además que este importe recibido del paro, no tribute en el Irpf si mantiene la actividad en 5 años.

 

 

 

          INCENTIVOS FISCALES

 

También se establecen incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. Concretamente se reduce la tributación de las sociedades de nueva creación (creadas a partir de 2013) y a los nuevos autónomos. Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% para los primeros 300.000 euros de beneficio y del 20% para el resto, durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. Para los autónomos que inicien actividades económicas sin sociedad limitada, podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos (máximo 100.000 € anuales) que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

 

Ojo!: Este incentivo no es aplicable, si la persona que crea la sociedad, hubiese ejercido esta actividad, directamente o a través de personas vinculadas, durante el año anterior.

 

Ojo!: Para el caso de los autónomos, este incentivo no es aplicable si el autónomo había ejercido con anterioridad otra actividad. PERO SÍ ES APLICABLE si en la antigua actividad había tenido pérdidas, o emprende una nueva actividad, subsistiendo la antigua, y en la nueva tiene beneficios.

 

Ojo! Medida antifraude: Si más del 50% de los ingresos de ese autónomo provienen de una empresa con la que en el año anterior estaba vinculado laboralmente, estas reducciones no serán de aplicación.

 

Ojo!: Si la sociedad debe hacer pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades con arreglo al sistema del 45.3 (base corrida), éstos pagos se calcularán conforme al sistema general.

 

 

          INCENTIVOS PARA LA CONTRATACION

 

 

1)   Contrato con vinculación formativa: Las empresas que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho, durante un máximo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 75% en empresas de más de 250 trabajadores y de un 100% para el resto. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.

 

El trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

 

a)   No tener experiencia laboral o que sea menor de 3 meses.

b)   Proceder de otro sector de actividad.

c)    Estar inscrito en la oficina de desempleo ininterrumpidamente al menos 12 meses antes de la contratación.

d)   La jornada de trabajo debe ser máximo por 20 horas semanales. El contrato podrá ser indefinido o temporal.

e)   El trabajador debe compatibilizar este trabajo con una formación Oficial, formación promovida por los servicios públicos de empleo, o formación privada en idiomas o tecnologías de la información.

f)    La empresa además no debe de haber despedido – improcedentemente - previamente a un trabajador cuyo puesto se vaya a ocupar con este nuevo contrato, y debe mantener el nivel de empleo durante este periodo, salvo despidos disciplinarios o causas objetivas.

 

Ojo: Este contrato no es de aplicación inmediata, se tiene que desarrollar reglamentariamente y el Inem debe sacar los oportunos modelos de contrato.

 

 

2)   Contrato indefinido a desempleados -30 años: Los autónomos y las empresas de hasta 9 nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de 30 años, ya sea a tiempo completo o parcial.

 

Requisitos:

 

a)   El trabajador no debe haber tenido ningún vinculo laboral previo con la empresa.

b)   La empresa no debe haber despedido de manera improcedente en los 6 meses anteriores (a la entrada en vigor del Decreto).

c)    Este beneficio no es aplicable al Contrato de Emprendedores, a contratos fijos discontinuos, y contratos que gocen de bonificaciones previas.

d)   La empresa debe mantener al empleado mínimo 18 meses, y no debe destruir empleo en un año

 

3)   Contrato indefinido +45 años: Aquellos autónomos menores de 30 años que contraten a su primer empleado, de forma indefinida, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, a una persona desempleada con 45 años o más, tendrán una bonificación del 100% de las cuotas empresariales.

El trabajador debe estar inscrito en el desempleo en los 12 meses anteriores, o debe de ser beneficiario del programa de recualificación profesional del Inem.

 

 

 

4)   Contrato “primer empleo joven”: Las empresas que celebren contratos eventuales (duración mínima 3 meses máximo 6), a tiempo completo o a tiempo parcial de más de 30 horas semanales, para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, tendrán incentivos cuando los transformen en indefinido (bonificación de 500 euros/año durante 3 años o 700 euros si se suscribe con mujeres).

Requisitos: La empresa no debe de haber despedido previamente en el puesto que pretende cubrir y debe mantener el empleo 12 meses después de hacerle indefinido.  

 

 

5)   Contratos de Prácticas: Se introducen incentivos al contrato en prácticas (contratos para titulados de grado medio o superior) para que aquellos jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su período formativo (no importan los años desde que terminaron) puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Las empresas que realicen este tipo de contrato, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

 

 

 

 

 

 

 

 

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