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Persona de contacto:
Florencio Ovejero, Josué Barbero
MODIFICACIONES EN EXTRANJERIA PARA INVERSORES.
La Ley 14/2013 de Apoyo al Emprendedor establece nuevos supuestos para la entrada y permanencia en España por razones de interés económico de extranjeros extracomunitarios.
Se facilitará la entrada y residencia a los que acrediten ser:
a) Inversores.
b) Emprendedores.
c) Profesionales altamente cualificados.
d) Investigadores.
e) Trabajadores que efectúen movimientos intra-empresariales dentro
de la misma empresa o grupo de empresas.
Esto no es aplicable para extranjeros que se encuentren irregularmente en el Estado Español, tengan antecedentes penales, o tengan una orden de expulsión en vigor.
Visado de residencia para inversores: Se crea este visado para aquellos extranjeros que se propongan entrar en España con el fin de realizar una inversión significativa de capital.
Se entiende por inversión significativa de capital (de forma directa o a través de sociedades de las que sea socio mayoritario):
a.- Invertir 2.000.000 € o más en deuda pública o participaciones sociales o depósitos bancarios.
b.- Adquirir bienes inmuebles por valor 500.000 euros o mayor (libres de cargas).
c.- Proyecto empresarial con al menos 1 requisito de los siguientes:
1.º Creación de puestos de trabajo (se entiende 2 o más)
2.º inversión con impacto socioeconómico de relevancia.
3º innovación científica y/o tecnológica
Como se acredita el proyecto empresarial:
El proyecto empresarial de interés se acreditará mediante informe de la Oficina Económica y Comercial del ámbito geográfico donde el inversor presente la solicitud.
El visado de residencia para inversores será de 1 año. Para residir 2 años más, además del año inicial, deberán:
Mantener el importe de 2 millones.
Mantener la inversión acciones.
Mantener el bien inmueble.
Si es proyecto empresarial presentar un informe favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Estar al corriente de pago en Hacienda y Tesorería.
Haber viajado al menos 1 vez a España en el período de vigencia del visado.
EMPRENDEDORES Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Si el inicio de la actividad empresarial ya se ha producido, podrán acceder a residencia sin necesidad de solicitar el visado.
Autorización de Residencia para emprendedores:
Para aquellos que pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor.
Deben cumplir los requisitos generales para residencia extranjeros (mayor edad, no antecedentes penales, no rechazable, seguro medico, etc…).
La actividad emprendedora debe llevar informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado, que tendrá en cuenta:
Si se crean puestos de trabajo.
Perfil profesional del solicitante.
Valor añadido para la economía española.
PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS
Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados las Empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros directivo o altamente cualificados.