Periódicamente, le transmitiremos las últimas noticias en materia fiscal y sobre nuestra gestoría.
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UPDATE: LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO.
Mas información en nuestra sección de "Emprendedores".
AMPLIACION DE LA TARIFA PLANA:
Entrada en vigor de la medida: A partir del 1 de enero de 2.018
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. (No es aplicable a los que ya estuvieran disfrutando de la Tarifa plana o reducida).
MEDIDAS FISCALES:
Entrada en vigor de la medida: A partir del 1 de enero de 2.018
Aquellos autónomos que desarrollen su actividad en su vivienda habitual, podrán seguir deduciendo los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble
Sin embargo los suministros, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet que por su naturaleza no admiten dicho criterio de reparto, se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, serán deducibles con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.
Siguen siendo deducibles los Seguros de enfermedad para el autónomo su cónyuge e hijos menores de 25 años, con el límite de 500 € anuales por cada uno de ellos.
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UPDATE: TARIFA PLANA PARA LOS NUEVOS AUTONOMOS
Tarifa general: 267,03 € (con base mínima de cotización).
Tarifa plana de 50 €:
Se aplica a todas aquellas personas (ya no importa la edad) que se den de alta por primera vez de autónomos (o no lo hubieran estado en los últimos 5 años, o no hubieran disfrutado de bonificaciones por autónomos en ese periodo), por un periodo de 6 meses. Transcurrido ese plazo se aplica la cuota general o la bonificada que proceda.
Tarifas:
Importante novedad: Si por ejemplo una persona que está disfrutando la tarifa plana por estar dentro de esos 18 meses, se da de baja temporalmente, al volver a darse de alta dentro de esos 18 meses, podrá seguir disfrutando de esa tarifa plana que le correspondería en ese periodo.
Esta tarifa no es aplicable a autónomos que ejerzan su actividad a través de una Sociedad, que pagan 319,15 €.
Opcional a la tarifa plana: Jóvenes menores de 30 años y mujeres menores de 35 años podrán optar por una reducción del 30% (188 €) durante los primeros 30 meses de la actividad, en estos casos si se interrumpe la actividad temporalmente y se reanuda dentro de ese periodo, se podrá seguir disfrutando de esa reducción
Es requisito que sea la primera vez que se dan de alta de autónomos o que no hubieran estado de alta en los últimos 5 años, o disfrutado de bonificaciones en la cuota de autónomos.
Autónomos con discapacidad superior al 33%: disfrutan de una reducción del 50% (133,52 €) durante 54 meses.
NOTA: Estas tarifas pueden variar al alza si se elige cotizar por coberturas extras como la de CESE DE ACTIVIDAD (27 € más) o cobertura por Accidentes de Trabajo (15 € aprox).
UPDATE: COMPATIBILIDADES CON EL DESEMPLEO
Compatibilidad:
Si se está cobrando una prestación por desempleo (contributiva, no la ayuda de los 400 €) se puede compatibilizar la actividad de autónomo con el cobro del paro por un periodo máximo de 9 meses, siempre que se solicite dentro de los 15 días siguientes al inicio de la actividad. Importante: antes sólo lo podían solicitar los menores de 30 años, ahora ya no hay límite de edad!.
Capitalización:
Si se inicia una actividad por cuenta propia se puede pedir el cobro único del desempleo para financiar el inicio de esa actividad (no aplicable a los TAED)
También se puede pedir que en lugar de capitalizar que con el paro se financien las cuotas de autónomos, o se puede pedir mixto (capitalización y financiación de la cuota de autónomos)
IMPORTANTE: Estas solicitudes se deben cursar antes de darse de alta en Hacienda y en autónomos.
En todo caso, si se estaba cobrando el desempleo y se inicia la actividad por cuenta propia, se podrá reanudar el cobro del desempleo si se causa baja en la actividad en los 24 meses siguientes al inicio de la actividad.
NOVEDADES MAS DESTACADAS DE LA NUEVA REFORMA FISCAL EN MATERIA DE IRPF
Mas noticias en la sección: EMPRENDEDORES
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Rentas exentas:
RENTA DEL AHORRO:
Todas las ganancias patrimoniales Y RENDIMIENTOS DEL CAPITAL forman parte de la renta del ahorro, sin importar el tiempo en que se hayan generado.
Ganancias patrimoniales y rendimientos Tributan según la siguiente escala:
Los primeros 6.000 € tributan al 20% en 2015 (19% en 2016).
De 6.000 a 50.000 € tributan al 22% en 2015 (21% en 2016).
De 50.000 € en adelante al 24% en 2015 (23% en 2016).
En vigor a partir del 1 de enero de 2015
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MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR REAL DECRETO 8/2014 DE 4 DE JULIO DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA
Bajada del 21% al 15% de retención para rendimientos derivados de actividades profesionales:
A partir del 4 de julio se establece un tipo reducido de retención –el 15%– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros (facturación bruta) derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.
Se sigue aplicando el tipo reducido del 9% de retención para profesionales que inicien su actividad en su primer año y dos posteriores.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos sean provenientes para residentes en Ceuta y Melilla.
Otras medidas:
Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente. También quedará exenta el Impuestos sobre el Incremento de Valor de los Terrenos que se pagaba a raiz es estas ventas de inmuebles.
Adicionalmente, con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
GASTOS EN ATENCIONES A CLIENTES: ¿EL IVA ES DEDUCIBLE?
Normalmente ha habido mucha polémica sobre si determinados gastos que hacemos en la empresa para atenciones a los clientes (invitaciones a comer, gastos de hotel, regalos) son deducibles en nuestra actividad empresarial.
Hay que partir de la base que si tenemos una comprobación de Hacienda, ésta nos exigirá que les demostremos que el gasto está relacionado directamente con una venta o con una actividad con el cliente, para demostrarlo debemos realizar diversas medidas:
Una buena medida es guardar estas hojas de control o anotaciones junto a la factura en concreto.
Todo esto para tratar que el gasto sea deducible.
En cuanto al IVA: Tradicionalmente, aplicando la normativa del Iva (art. 96 LIVA), este impuesto no ha sido nunca deducible, y las empresas que no quieren tener problemas con Hacienda directamente optan por imputarlo a mayor coste del gasto, y no deducir el IVA.
Pero se ha abierto una puerta a la esperanza: Recientemente, una Sentencia de la Audiencia Nacional (23 de diciembre de 2.013) al amparo de una Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo (20 de diciembre de 2.000), ha establecido que Hacienda debe analizar caso por caso y dar a los contribuyentes la posibilidad de demostrar que estos gastos sí están relacionados con la actividad empresarial. Si eso se logra EL IVA SOPORTADO EN ESAS FACTURAS SERA DEDUCIBLE.
Es pronto para lanzar las campanas al vuelo, pero si logramos probar adecuadamente esta correlación de gasto/ ingreso = actividad, podremos deducirnos ese IVA, y quien sabe, si todos insistimos quizá hacienda acabe cambiando el criterio y relaje un poco más estos requisitos…..
TARIFA PLANA PARA CONTRATOS INDEFINIDOS: REAL DECRETO 3/2014 de 28 de febrero
Se podrán acoger a esta medida las empresas - independientemente de su tamaño - que creen empleo indefinido entre el 25/2/2014 y el 31/12/2014, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que suponga creación de empleo neto. No es aplicable para transformaciones de contratos temporales en contratos indefinidos,
El nivel de empleo total de la empresa alcanzado con esa contratación se debe mantener durante al menos 36 meses (si se mantiene ese puesto de trabajo pero se extinguen otros contratos, p ej, temporales, se pierde la bonificación).
Si se pierde el nivel de empleo en los primeros 12 meses, se reintegrará el 100% de las bonificaciones, si se produce a los 24 meses, se reintegrará el 50%, y si se produce a los 36 meses, se reintegrará el 33%.
La bonificación consiste en que la cuota empresarial por contingencias comunes será de 100 € si es a un contrato a tiempo completo, 75 € si es a contrato a tiempo parcial con jornada superior al 75%, o 50 € si la jornada es del 50% al 75% del tiempo completo. OJO, ESTA BONIFICACIONES SE APLICA SOBRE EL 28,3% DE LAS CONTINGENCIAS COMUNES, EL RESTO DE COTIZACIONES (I.T., ACCIDENTES, ETC NO ADMITEN ESTA BONIFICACION).
La reducción dura 24 meses, si bien durante los 12 meses siguientes, las empresas de menos de 10 trabajadores tendrán derecho a obtener una reducción del 50% de la cotización por contingencias comunes
El requisito para acceder a estas bonificaciones es que la empresa esté al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social de forma continuada, mantener el nivel de empleo total e indefinido y que la empresa no haya extinguido contratos por causas objetivas o despidos improcedentes con posterioridad al 25 de febrero de 2014.
Estas reducciones no son aplicables para relaciones laborales de carácter especial ( personal de alta dirección, servicio domestico, agentes mercantiles) contratos a determinados familiares (cónyuges, descendientes y demás parientes hasta el 2º grado) – y ello aunque sea a través de una sociedad – regímenes especiales de la seguridad social (representantes de comercio), trabajadores que hubieran estado anteriormente trabajando para la misma empresa o empresas del grupo en los 6 meses anteriores – no cuenta si fue antes del 25/2/2014. Se establece como excepción las contrataciones por trabajadores autónomos a sus hijos menores de 30 años.
Estas bonificaciones son incompatibles con otras que se pudieran disfrutar, ni para las horas complementarias de contratos a tiempo parcial.
El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a reintegrar las bonificaciones disfrutadas, con recargo e intereses.
IVA CRITERIO DE CAJA, ¿COMO NOS AFECTA?
Seguramente que estéis al corriente de una nueva medida implantada por el Gobierno a partir de este 2.014: El Régimen Especial del criterio de Caja en el IVA
¿Cómo funciona?: Básicamente, consiste en que las empresas acogidas a este régimen (Pymes con volumen de negocio inferior a 2 millones de euros anuales), quedarán eximidas de ingresar el IVA repercutido de las facturas que no hayan cobrado, hasta el momento en que las cobren, o en caso de cobro parcial, hasta que esos cobros se vayan produciendo. Hay un límite, como muy tarde, ese IVA repercutido se ingresará el 31 de diciembre del año posterior al de la fecha de la factura.
Como contrapartida, el IVA soportado de las facturas de gastos y proveedores que reciban esas empresas, no podrán deducírselas hasta que no se hayan abonado, total o parcialmente.
Pero quizá la gran novedad oculta es que este sistema afecta a las empresas que no se han cogido a este régimen:
Esto es, cuando vuestra empresa reciba una factura de gastos por una empresa acogida a este régimen, no os podréis deducírosla hasta que no la hayáis pagado, y en el caso de pagos parciales, sólo se podrá deducir el IVA que pertenezca a ese pago parcial.
Para saber si nos afecta esta limitación, el proveedor nos deberá haber comunicado previamente que está acogido a este régimen, o al menos, deberá indicarlo en la factura con una reseña del tipo “Empresa acogida al Régimen Especial del Criterio de Caja, Ley 14/2013”
¿ Qué operaciones no les será de aplicación este régimen?·
Este sistema también se aplicará para las operaciones sujetas al IGIC (Iva Canario).
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: NUEVA OBLIGACIÓN DE DECLARAR A HACIENDA OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS.
Una nueva novedad que saca hacienda con el fin de combatir el fraude: A partir de ahora las Comunidades de propietarios y asimiladas tienen la obligación de presentar el modelo 347, que refleja las operaciones realizadas con terceras personas que en el año superaron los 3.005,06 € (antes solo lo hacían las Comunidades que por ejemplo alquilaban una zona común, como por ejemplo un anuncio luminoso en la azotea, o un local a una empresa).
No obstante, hacienda “perdona” a la Comunidad no declarar determinadas operaciones, y tampoco exige que se declare desglosada por trimestres, sino sólo el cómputo anual
¿Qué operaciones NO deben declarar la Comunidad de Propietarios?:
Esto entra en vigor en enero de 2.014, por lo que la primera declaración se presentará en el 2.015
VENTAJAS DEL CONTRATO DE FORMACION
Dentro del marco actual de posibles modalidades de contratación, hay una que puede resultar interesante sobre todo si la empresa quiere incrementar la plantilla.
Características del contrato: La persona contratada trabaja 30 horas a la semana y el resto de la jornada laboral (hasta las 40 horas) la dedica a formarse mediante un curso concertado previamente con una empresa de formación.
El trabajador tendrá el salario que le corresponda por la categoría y funciones desempeñadas, proporcionado a las horas efectivamente trabajadas.
Los costes de seguridad social de ese contrato serán 0 €, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
La empresa pagará el coste del curso a la empresa de formación (normalmente 215 € al mes) que luego se lo devolverá la Seguridad Social al presentar los seguros sociales.
Duración del contrato: 1 año, ampliable a 2 y 3 años según Convenio Colectivo.
Periodo de prueba máximo: 2 meses.
Si al termino de la duración máxima el trabajador permanece en la empresa como indefinido, la empresa gozará de una bonificación anual en los seguros sociales entre 1.500 y 1.800 € durante 3 años!
Si quiere saber más o realizar un contrato de formación a través de nuestro despacho, contacte!: Info@byoabogados.es
¿PUEDO DEDUCIRME EL COCHE EN MI ACTIVIDAD?
Si ejerces tu actividad empresarial a través de una Sociedad, puede convenirte comprarte el coche que utilizas, tanto para trabajar como para fines privados, a través de la misma.
Como? Deberás imputarte como retribución en especie (mayor salario), cada año, el 20% del valor del mismo, si lo usas exclusivamente para fines privados.
Pese a que suponga una mayor tributación para ti a nivel personal, la medida compensa de largo, ya que la sociedad se deduciría además de ese 20% imputado en tu nómina, la amortización fiscal del vehículo, y por supuesto, todos los gastos de mantenimiento y conservación del vehículo.
Si además, vas a utilizar el vehículo para fines privados y tu actividad, pongamos al 50%, la cosa mejora, ya que solo te imputarás como retribución en especie el 50% de ese 20% anual, siendo el otro 50% deducible al 100% para la sociedad por ser un elemento afecto a la actividad empresarial.
Deseas ejemplos o ampliar información?: info@byoabogados.es
LIMITACION DE LOS PAGOS EN EFECTIVO
Está en virgor desde el pasado 19 de noviembre de 2.012 la norma que prohibe las transacciones en efectivo por un importe igual o superior a 2.500 euros, siempre que al menos una de las partes actúe como empresario o profesional.
Se considera efectivo el pago realizado en metálico o cheque bancario, y se suman todos los pagos fraccionados que se realicen como consecuencia de una misma transacción (no vale pagar una factura de 4.000 € con dos cheques de 2.000 €).
SE ENDURECE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS ADMINISTRADORES RESPECTO AL IVA Y A LAS RETENCIONES DE IRPF:
También en vigor desde noviembre de 2.012: Serán responsables subsidiarios (responsables si la sociedad es insolvente) de las deudas tributarias derivadas de IVA, IGIC, o de Retenciones de Irpf, los Administradores de las sociedades obligadas a efectuar la declaración e ingreso de tales deudas, cuando la presentación reiterada (2 o mas trimestres de IVA) de esas declaraciones, se haga sin ingreso (esto incluye las declaraciones en las que se solicita aplazamiento pero luego se impaga).
Eso si, la Administración debe acreditar que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación.
Cuando no hay una intención real de no cumplir con el pago de la deuda?: Cuando se pague cualquier otra deuda de vencimiento posterior a esa deuda tributaria (p.ej, una factura de teléfono de octubre respecto a un IVA dejado de ingresar en el mes de julio.
Antes los Administradores de Sociedades solo eran responsables de las multas o sanciones que se ponían a las sociedades, y eran responsables de las deudas únicamente cuando hubiera negligencia o culpa en el impago, ahora es más fácil hacer responsables a los Administradores de las deudas de IVA y de las retenciones.